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Ajuste de estatus a partir del parole humanitario venezolano

Cualquier persona físicamente presente en territorio estadounidense puede presentar una solicitud de asilo dentro del primer año desde su arribo al país.

A partir del nuevo programa humanitario que le permitirá la entrada hasta un total de 24 mil venezolanos a los EEUU, muchos que ya han logrado entrar o están en el proceso de entrar, se preguntan cuál podría ser su futuro más allá de los 2 años iniciales de entrada. Y la respuesta a esa pregunta, como siempre en temas inmigratorios, es “depende”.


Existen muchos factores a considerar, algunos que son futuros e inciertos. Tales como que el gobierno decida permitir extender dicho periodo una vez cerca de su vencimiento. O que el gobierno decida ampliar la protección del TPS para incluir a estos 24 mil venezolanos que entren al país. O que el congreso de los EEUU decida aprobar alguna ley que beneficie a este grupo de personas. Ahora bien, en ausencia de algunas de las alternativas arriba mencionadas, ¿existen otras vías legales para que una persona que entró bajo el parole humanitario pueda permanecer en los EEUU más allá de los 2 años del parole? ¡La respuesta es SÍ!


Como muchos ya lo saben, cualquier persona físicamente presente en territorio estadounidense puede presentar una solicitud de asilo dentro del primer año desde su arribo al país, sin importar la manera de entrada ni su estatus al momento de aplicar. Para ello, la persona deberá demostrar que ha sido víctima de persecución en su país por razones de su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular, u opinión política. No califican quienes pretendan aplicar por razones económicas, situación política generalizada del país, desempleo, o víctimas de actos criminales (delitos). Un aplicante de asilo debe tomar en cuenta de que esta no debe ser utilizada como una vía de inmigrar a los EEUU, sino que más bien constituye una medida de protección que ofrece cualquier país signatario de los convenios internacionales de protección.


Apartando el asilo, existen primordialmente DOS vías para inmigrar legalmente a los EEUU. Una es a través de una petición familiar y otra a través de una petición laboral. Dentro del grupo de peticiones familiares encontraremos dos grupos de beneficiarios. Los llamados “familiares inmediatos” de ciudadanos americanos (cónyuges, hijos menores de edad y padres de ciudadanos americanos adultos); y los beneficiarios de peticiones “preferenciales de familia”, la cual en la práctica no son para nada preferenciales. Dentro de las clasificaciones de peticiones laborales, tenemos las EB-1, EB-2 y EB-3 entre las más comunes. Cada una de estas tienen ramificaciones y subcategorías dependiendo de cuál sea el requisito de la posición a ocupar y de la naturaleza del empleador o beneficiario.


El proceso de obtener la residencia desde adentro de los EEUU es lo que se conoce como “ajuste de estatus”. Lo cual no debe ser confundido con el término de “cambio de estatus”, ya que este último implica solo el cambio de un estatus de “no-inmigrante” a otro de “no-inmigrante”. Como si ya no fuesen lo suficientemente complejas, las reglas de elegibilidad para el ajuste de estatus varias dependiendo de quien sea el peticionante. Es decir, no son las mismas reglas para alguien que desee aplicar al ajuste de estatus (residencia) a través de una petición de un cónyuge ciudadano americano (familiar inmediato), o un cónyuge residente permanente (categoría preferencial), o un empleador (laboral).


La regla general del ajuste de estatus en los EEUU establece que, para ser elegible, la persona debe haber entrado al país legalmente, y haber mantenido un “estatus legal” en todo momento y hasta la fecha de la introducción de la aplicación de ajuste de estatus. Ahora bien, la gran pregunta es determinar si una entrada con “parole” constituye ese “status legal” del cual habla la ley. La sección 245 de la ley de inmigración y ciudadanía, la cual regula el ajuste de estatus, simplemente menciona como un impedimento a una persona que “no se encuentre en estatus legal”. Y cuando buscamos la definición de estatus legal dentro de la misma ley, nos encontramos que si incluye al “parole” como un estatus legal.


Sin embargo, existe una distinción cuando hablamos de una petición por empleo, ya que la ley menciona como “restricción” a quienes no hayan mantenido un “estatus legal de no-inmigrante”, por supuesto, salvo la excepción contenida en la sección 245(k), la cual permite aplicar al ajuste de estatus a pesar de una violación de estatus o empleo desautorizado siempre y cuando este no haya excedido 180 días o más.


Por las razones explicadas anteriormente, puedo concluir que una persona que entre bajo el parole humanitario podría aplicar al ajuste de estatus solo bajo las categorías de familia, más no a través de una petición de empleo.


Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los EEUU. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com

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