top of page

2401 Fountain view Dr. Ste 910 Houston, TX 77057

Follow us:

  • Facebook
  • Instagram
  • Youtube

AMNISTÍA INMIGRATORIA

La palabra amnistía en sí misma encierra mucha controversia ya que implica “perdonar”. Y cuando la aplicamos a la materia inmigratoria quiere decir darle un perdón a quienes han violado la ley

La palabra amnistía en sí misma encierra mucha controversia ya que implica “perdonar”. Y cuando la aplicamos a la materia inmigratoria quiere decir darle un perdón a quienes han violado la ley. Sin embargo, la historia ha demostrado que hay veces en donde es necesario soltar y dar nuestro brazo a torcer para poder lograr un objetivo más importante. En la actualidad vivimos un sistema inmigratorio obsoleto y colapsado como resultado de múltiples factores. Por un lado, y principalmente tenemos el factor político, ya que tanto demócratas como republicanos han volteado la vista hacia el otro lado para evitar enfrentar un problema que, como bomba de tiempo, se gestaba a fuego lento.


Por otro lado, la falta de un sistema inmigratorio moderno y adaptado a los requerimientos del mundo actual, tales como la falta de tipos de visado para profesionales y trabajadores en general, visado de retirados, la lentitud e ineptitud de los procesos inmigratorios entre muchos de los defectos del sistema que podría haber sido corregidos en el camino a través de nuevas legislaciones. Y por último, la falta de un sistema de control eficiente en los puertos de entrada internacional que garantice la seguridad e impida el libre tránsito a través de inversión e implementación de la tecnología adecuada.


La realidad es que el último beneficio inmigratorio masivo en los EEUU, fue el anunciado por el entonces presidente demócrata Bill Clinton en diciembre de 2000, justo antes de terminar su mandato el cual fue ratificado por el presidente republicano George W. Bush en 2001. Dicha regla permitió darle vida a la sección 245(i) de la ley de inmigración y ciudadanía por un periodo de solo 4 meses, la cual permitía a cualquier persona que se haya quedado ilegalmente en los EEUU, o trabajado ilegalmente, o inclusive entrado ilegalmente a los EEUU, podría “ajustar estatus” a residente permanente a pesar de su situación siempre y cuando estuviesen físicamente presente cual la regla fue anunciada el 21 de diciembre de 2000, le realizarán una petición familiar o por empleo (o certificación laboral) ANTES del 30 de abril de 2001, y pagar una multa de $1,000 aparte de las tarifas de inmigración. Este programa benefició a varios millones de inmigrantes en su momento. Sin embargo, esto NO fue una ley de amnistía como tal.


La última ley de amnistía aprobada e implementada en los EEUU fue una legislación introducida en el congreso por el entonces Senador republicano Alan Simpson llamada Ley de Reforma Inmigratoria y Control (IRCA por sus siglas en inglés). Dicho proyecto de ley fue introducido en mayo de 1985 y aprobado por el Senado, pero fue hasta noviembre de 1986 cuando fue firmada por el entonces presidente republicano Ronald Reagan y convertida en ley. Aparte de proporcionar un camino a la legalización y registro de unos 3 millones de inmigrantes (en su mayoría hispanos), incluyó el requerimiento de que todos los empleadores deberán utilizar la planilla I-9 de verificación de empleo a todas las personas que contraten.


Teniendo en cuenta que estamos hablando de un universo aproximado de más de 15 millones de inmigrantes sin estatus legal en los EEUU; con más de 2 millones de casos en las cortes de inmigración para tan solo 600 jueces en todo el país; más de 1 millón de casos varios pendientes con la agencia de inmigración USCIS; y miles cruzando la frontera ilegalmente a diario, es mi opinión que la única solución viable sería la de desahogar todo el sistema e infraestructura inmigratoria a través de una nueva ley de amnistía que incluya recrudecer agresivamente el control fronterizo, exhaustivos chequeos de seguridad de pasados criminales de los beneficiarios y el pago de una alta tarifa punitiva como castigo a quienes violaron la ley. Adicionalmente, que sea un estatus de residente temporal con la obligación de declarar y pagar impuestos por al menos 5 años a partir de recibir el beneficio antes de poder convertir dicho estatus en permanente.


La información contenida en este artículo es meramente informativa y constituye la opinión del autor. Su lectura no establece una relación abogado-cliente y no debe interpretarse como consejo legal individual. Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los EEUU. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com

0 comments
bottom of page