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Fin del Título 42

El juez federal Emmett Sullivan ha puesto fin a la aplicación del Título 42 en la frontera sur de los EEUU, por considerar que estaba siendo implementada de manera “arbitraria y caprichosa”. Para entender un poco de que se trata esto, debemos analizar a qué se refiere este título de la ley federal.

El juez federal Emmett Sullivan ha puesto fin a la aplicación del Título 42 en la frontera sur de los EEUU, por considerar que estaba siendo implementada de manera “arbitraria y caprichosa”. Para entender un poco de que se trata esto, debemos analizar a qué se refiere este título de la ley federal.


El Título 42 es la autoridad legal que le permite a los funcionarios fronterizos a expulsar a cualquier extranjero que llegue a la frontera a solicitar asilo basado en una “emergencia sanitaria” de los EEUU. La aplicación de esta regla se activó a raíz de la pandemia desatada por la COVID-19 y fue originalmente aplicada ampliamente durante la administración de Trump.


La actual administración del presidente Biden ha continuado su aplicación de manera selectiva, ya que no estaba siendo aplicada con formalidad a los venezolanos, cubanos y nicaragüenses. Sin embargo, el 12 de octubre de 2022, la administración de Biden anunció que comenzaría a aplicarle el Título 42 a cualquier venezolano que cruzara ilegalmente la frontera hacia los EEUU, con el objetivo de controlar el desmesurado flujo de venezolanos cruzando la frontera ilegalmente. Práctica, que yo como abogado de inmigración critiqué públicamente por considerarla una medida no justificada por haber el Gobierno declarado “el fin de la pandemia”. Tal parece que el juez Sullivan también lo ve de la misma manera, razón por la que tomó la decisión de terminar la aplicación de dicho programa de expulsión masiva.


Ahora la administración de Biden tendrán hasta el 21 de diciembre 2022 para diseñar e implementar una manera para que aquellas personas que crucen ilegalmente o se presenten en un puesto de entrada fronterizo a pedir asilo, se le del tratamiento establecido en el Título 8. Este es el que dice que debe dársele la oportunidad al aplicante de ser filtrado a través de una entrevista de miedo creíble/razonable realizada por un oficial de asilo, para determinar de manera superficial si la persona está alegando razones para aplicar al asilo que encuadren dentro de alguno de los 5 causales protegidos asilo. Este procedimiento no se ha estado llevando a cabo debido al flujo tan abismal de personal cruzando la frontera vs. el número limitado de recursos humanos por parte de la agencia fronteriza.


Solo esperemos que el gobierno desvele su plan para llevar a cabo el proceso de darle a cada quien su oportunidad debida de ser escuchado antes de tomar cualquier determinación.


Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los EEUU. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com

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